Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pacheco Baez Lucia Del Valle Y Otros·Demandado Eps Coosalud Entidad Promotora De Salud S.A (Coosalud)

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Contra Empresa Promotora De Salud, Cuya Pretensión Es La Indemnización Por Perjuicios Ocasionados No Necesariamente En El Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia tiene que ver con la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.

El propósito de la demanda es que se le declare responsable por la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de sus afiliados y se le condene al pago de una indemnización de perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998, 111 de la Ley 489 de 1989 y 20 de la Ley 1564 de 2012, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones de grupo que se adelanten contra EPS de naturaleza privada, cuando los hechos y pretensiones de dicha reclamación no recaigan sobre el desarrollo de funciones administrativas sino que se trate de actos materiales propios del objeto de la prestación del servicio de salud.

Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.

Por lo tanto, le remitirá el asunto a dicha autoridad y le ordenará comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla y el el Juzgado 1° Oral Administrativo del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1675 al Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.